La ley 27.492, que cita en su Artículo 1°
“Modifíquese el artículo 1° de la ley 26.473, el que quedará redactado de la siguiente manera
Artículo 1°.- Prohíbase, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina. La prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo...